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«2 apuntes sobre entornos del futuro (inmediato)en la seguridad privada.

«2 apuntes sobre entornos del futuro (inmediato)en la seguridad privada.

    Ante los efectos de la globalización económica, y los nuevos miedos y amenazas que acechan al mundo, los ciudadanos reclaman una serie de nuevos derechos colectivos que incluyen el derecho a la preservación de la naturaleza y a un medio ambiente no contaminado, a una ciudad humana, a una información no manipulada, a la paz y al desarrollo de los pueblos”. Guerras del siglo XXI. Nuevos medios, nuevas amenazas.
    Ignacio Ramonet


    Resiliencia y complementariedad en entornos de alta complejidad.

    El profesor Ignacio Ramonet, especialista en geopolítica y estrategia internacional, presenta en su libro Guerras del siglo XXI. Nuevos medios, nuevas amenazas los nuevos escenarios internacionales, implicados e imbricados bajo nuevas lógicas.No puedo entrar a valorar si las empresas de seguridad, en general, están o no preparadas para este nuevo statu quo. Sin embargo, sí me atrevo a afirmar que será el plan estratégico de cada empresa el que dé las pautas de la idoneidad de una organización para desarrollar un programa profesional en el sector de la seguridad.

    Aquellas organizaciones capaces de elaborar un plan estratégico que proyecte un marco de relación que permita superar los estándares al uso, podrán dar respuesta a la complejidad de los entornos actuales. Esta labor debe ser abordada multidisciplinarmente, aunando el conocimiento de los profesionales de las diferentes áreas de conocimiento implicadas. Generando estas sinergias se podrán diseñar entornos resilientes capaces de reformularse en función de la variabilidad de los entornos.

    Ese enfoque le permitirá leer correctamente las vulnerabilidades, los riesgos y las amenazas presentes, al tiempo que les preparará para abordar los que están por emerger.Es cierto que hay una serie de factores que son incuestionables para intervenir en entornos actuales de alta complejidad. Las empresas deben conocer y cumplir con el marco jurídico que les es propio. Han de tener un total conocimiento de las organizaciones en las que desarrollarán su labor. Conocimiento que debe incluir los entornos y los contextos de las mismas para poder hacer un análisis de riesgos, amenazas y vulnerabilidades certero, para diseñar un programa congruente y viable con las necesidades reales de la organización.

    El concepto de la complementariedad de la que bien habla la nueva Ley de Seguridad Privada se articula en la comunicación y colaboración permanente con la seguridad pública. La nueva hoja de ruta ha de integrar, además, el aprendizaje continuo en ciberseguridad (conceptos de inteligencia, Shadow IT, etc.), el seguimiento y análisis de los nuevos episodios y modus operandi.Las empresas de seguridad deben tener claro que la clave en este contexto de amenazas emergentes es el compromiso de generar sinergias enfocadas a un relato común en el que el binomio mentalidad-actitud ha de ser un pacto de obligado cumplimiento entre los agentes implicados.

    Jesús Alcantarilla. Presidente de Protecturi.


    Factores necesarios para sensibilizar al legislador en la consideración de agente de la autoridad de los profesionales de la seguridad privada

    La nueva realidad social demanda la homogeneización del desarrollo de la profesión de la seguridad privada hacia la especialización, con un mismo prisma de identidad de diligencia, profesionalidad, honorabilidad, congruencia, probidad, lealtad y veracidad en sus acciones y decisiones profesionales.

    En este caso, permítanme divergir en dos líneas, la primera enfocada socialmente. La autoridad que se cree como tal, sin hacerse por emanación de una sociedad, originará conflictos y revueltas sociales. Es esencial crear pilares sólidos con las entidades implicadas, tanto públicas como privadas, desde el prisma de la base de la sociedad y que ésta crea como valor, y no como un impedimento, el contar con verdaderos profesionales de la seguridad privada, que velan por la seguridad y la protección de sus derechos y libertades en ámbitos limitados por el ordenamiento jurídico aplicable (sin olvidar la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por razones humanitarias, y ante una persona que tenga menoscabada su integridad física y esté en manifiesto desamparo).

    En cuanto a la segunda línea, entraríamos en la esfera del derecho penal, el cual nos dicta como principios generales que será conocedor de los hechos más graves reprochables por la sociedad. Y a su vez, todo supuesto de hecho (el tipo), si se manifestase, llevará aparejada una consecuencia jurídica por dos fines de la pena: la prevención general, para que el ciudadano se abstenga, y una prevención retribucionista, por la que todo hecho delictivo llevará aparejada una restricción de derechos. Por tanto, el conceder agente de la autoridad en los procesos judiciales no es más que un plus de reproche por la lesión a una persona, que tiene la obligación de velar por los bienes jurídicos protegidos. Y así se ha declarado el legislador por entenderlo necesario ante los cambios globales, al conceder la analogía de tal condición en el artículo 31 de la Ley 5/2014, como en el artículo 554.3.b del Código Penal 1/2015, que aplica consecuencias jurídicas penales, por ser atentado de autoridad, en determinados casos tasados al personal de seguridad privada.

    Salvador FabraCEO de SF Consultoría