“Lo que diferencia a una persona de otra no es lo que le ha sido dado, sino lo que es capaz de hacer con lo que tiene”. Nelson Mandela
Hace unos meses le propuse a mi compañero y amigo Salvador Fabra, CEO de SF Consultoría, una colaboración en formato diálogo sobre algunos factores concernientes a la seguridad privada. Uno de ellos fue la formación como un factor axial para nuestra profesión.
Decidimos dividirnos la tarea en dos ámbitos complementarios. El primero, que me tocó desarrollar a mí, era cómo un plan de formación se convierte en un elemento para la excelencia de la cultura empresarial. Salvador argumentó cuál es el papel de la formación en el desarrollo de un catálogo de perfiles profesionales orientados a la calidad del servicio.
El plan de formación como elemento para la excelencia de la cultura empresarial. Nelson Mandela, “lo que diferencia a una persona de otra no es lo que le ha sido dado, sino lo que es capaz de hacer con lo que tiene”. La estrategia formativa de una empresa, y especialmente si es de seguridad, es como un estandarte que muchas veces parece invisible, pero que deja una impronta reveladora de la auténtica esencia de la organización.Una vía para conocer la verdadera cultura de una organización es analizar cómo enfoca sus procesos de formación. Es decir,ü dónde están ubicados en su plan estratégico,ü qué recursos tiene disponibles para tal fin,ü qué programas de mejora y seguimiento sistemático realiza,ü etc. Los responsables de cualquier empresa de seguridad deben interiorizar una cultura de la formación como factor para diseñar una propuesta basada no sólo en los resultados, sino en la calidad de los procesos, en la transformación de los clichés previos.Por el contrario, la visión de la formación como un factor secundario, cuando no de simulación o captación, puede llevar a perder oportunidades de integración, de cohesión y de transformación de esas realidades inducidas que suponen las cláusulas de subrogación.Hay que desmantelar modelos varados en paradigmas de organizaciones jerárquicas e inamovibles, y acercarnos a modelos más participativos, más colaborativos, donde el valor real esté depositado en el talento y las capacidades de sus integrantes y no en la representatividad de los mismos. Es decir, todos tenemos que trabajar en equipo en el ámbito de la formación para poner en valor el capital humano de nuestras organizaciones.El plan formativo de toda empresa de seguridad debe ser un faro, un sistema de trabajo y un compromiso social, con el objetivo y fin de prevenir, proteger y reaccionar al momento.La formación, bajo la perspectiva de aprendizaje continuo, ha de ser un faro cuya torre esté constituida por todos los profesionales que desarrollamos nuestra tarea diariamente, sin importar las dimensiones y la complejidad de las instituciones en las que trabajamos.
Asimismo, todo plan formativo debe ser asumido como un compromiso corporativo, con la firme voluntad de impulsar la implicación y activar la profesionalidad de todos los integrantes de los equipos, con independencia de los escenarios de origen.
Jesús Alcantarilla. Presidente de Protecturi.
El papel de la formación en el desarrollo de un catálogo de perfiles profesionales orientados a la calidad del servicio.
En las formaciones que tengo el honor de participar, en tal noble actividad como es la enseñanza, comparto con los alumnos la comprensión del concepto del aprendizaje vicario, que no es otro que el desarrollo de la personalidad y de nuevas capacidades a través de la observación y la repetición, mediante la imitación del comportamiento, y de la conducta de una persona que es el ideal, el ídolo de un individuo, como de un niño, un joven, un adolescente, un alumno…En el caso de los niños, generalmente hablaríamos de los tutores de la guarda custodia o de los padres. Si éstos desarrollasen conductas desviadas de lo permitido, antisociales, y que entrasen en el tipo ilícito penal, existiría, por tanto, una probabilidad elevada (positivo confirmado) de que el niño desarrollase conductas disociales, una falta de integración con y en la sociedad.Con la comparativa mencionada, los criterios fundamentales para crear un catálogo de perfiles profesionales orientado a la calidad del servicio en entornos cada vez más exigentes obligan a preguntarnos si existe una excesiva presión de costes para una empresa de seguridad privada en la formación, y si la misma está acorde con el valor añadido de perfiles profesionales adecuados a las demandas de la realidad social de la avanzada segunda década del siglo XXI; y, en definitiva, si somos ejemplo a seguir por el camino de la especialización, y profesionalización tangible en general, del profesional de la seguridad privada.En este caso, promovería como ejemplo la elaboración de un catálogo convergente entre dos tipologías de docentes que trabajasen a la par en la enseñanza de los cursos –docente académico y profesional– en aras de que los conocimientos teóricos y reflexivos aumenten las dudas y éstas, a su vez, incrementen los conocimientos para discernir en las correctas actuaciones. El docente profesional debería saber poner en práctica y en valor, mediante metodologías como el método del caso, esos conocimientos teóricos y reflexivos.Creo que antes de embarcar la formulación de nuevos marcos de formación por especialidades, es importante analizar si la protección en el ámbito del derecho laboral, a través del reconocimiento, así lo ampara.Recordemos que, actualmente, en el convenio colectivo estatal de seguridad privada no está definida la retribución salarial del director de Seguridad. En la actualidad, existe una crisis de especialización para sectores estratégicos e infraestructuras críticas. Y el hecho simple de que no haya una categoría laboral de vigilante especializado para tal materia en el convenio colectivo, supone una crisis de guerras de competencia en el mercado y, a mi entender, un salto desmesurado de ética profesional en la selección, contratación, formación y perfeccionamiento del profesional de seguridad privada.Por lo que, primeramente, creo necesario un reconocimiento de normas aplicables tanto a la rama del derecho laboral como a la del derecho administrativo especial con motivo de la tasación del personal de seguridad privada, tal y como nos dicta el artículo 26 de la Ley 5/2014.
Salvador Fabra