Una disposición adicional en la que se informa de que se constituye un grupo de trabajo que empezará a trabajar en la definición de “trabajador cultural autónomo”. Desde el Ministerio de Cultura informan que esta definición es capital para que la Seguridad Social garantice los derechos específicos de los trabajadores culturales. Lee más en eldiario.es.
El Estatuto del Artista se enfrenta a lo más complicado: definir qué es un trabajador cultural