CONDICIONES PARA LA APERTURA AL PÚBLICO DE LOS MUSEOS
■ Artículo 26. Visitas públicas a los museos y medidas de control de aforo.
《》Recudir un tercio el aforo para cada sala y espacio público. De ser necesario poner a disposición del público un número máximo de entradas por tramos horarios.
《》Garantizar la protección tanto de personal trabajador como usuarios, debiendo de adecuar instalaciones como los recorridos, entrada y salidas, o exclusión de salas si no pueden garantizar los 2 metros de seguridad.
《》Solo estarán permitidas las visitas y no se permitirá la realización de actividades culturales ni didácticas
《》No se podrán utilizar audioguías, folletos y otro material.
《》Visitas de una persona o núcleo familiar, manteniendo distancia seguridad.
■ Artículo 27. Medidas preventivas higiénico-sanitarias para el público visitante
En zonas de taquillas, puntos información:
《》Poner a disposición de los visitantes geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
《》Instalar mamparas.
《》Señalización con las medidas de seguridad.
Limpieza y desinfección periódica del museo.
■ Artículo 28. Medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de los museos.
Los titulares o gestores de los museos deberán establecer las medidas de prevención de riesgos necesarias para garantizar que los trabajadores, ya sean públicos o privados, pueden desempeñar sus funciones en las condiciones adecuadas, siendo en todo caso de aplicación las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
A continuación se detallan las normas GENÉRICAS, también siendo de aplicación en actividades de museos.
■ Artículo 4. Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador
《》Disponer geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
《》Cuando no puedan asegurarse los dos metros de distancia de seguridad, se deberán disponer de EPIs
《》Fichaje con huella dactilar se deberá sustituir
《》Organización de turnos, espacios, para garantizar los dos metros, también aplicable en vestuarios, taquillas, aseos u otras zonas comunes.
■ Artículo 5. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.
Ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas (Cuando no se puedan garantizar los dos metros de distanciamiento).
Sobre todo en las entradas y salidas al trabajo.
■ Artículo 6. Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden.
《》¿Como?
Utilizar desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o desinfectantes con actividad virucida (autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad).
《》¿Dónde?
Zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, etc.
《》Zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
《》¿Qué?
《》Uniformes, ropa de trabajo se procederá al lavado y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
《》Ventilación periódica en las instalaciones.
《》Limitar el uso de ascensores. Es caso de utilizar por varias personas, garantizar distancia de dos metros.
《》Fomentar el pago con tarjeta. Desinfectar el datáfono tras cada uso.
《》Cuando el uso de aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona. Limpiar mínimo 6 veces al día.
《》Disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal.