“Es necesario que haya uno o varios principios y aun, en caso de existir uno sólo, que éste sea inmóvil e inmutable”. Sigmund Freud
En ocasiones, demasiadas, olvidamos que la memoria no es infalible. Que aquello que damos por aprendido corre el riesgo de quedar enterrado ante la ingente cantidad de información que procesamos diariamente.Hace unos meses, en una conversación informal con algunos colegas, nos preguntábamos qué principios deben constituir, irrenunciable, el ADN de cualquier profesional de la seguridad privada en el desempeño de su labor. El diálogo derivó hacia los procesos de formación. Rápidamente se hizo evidente que nada debía darse por supuesto sin verificarlo. Las presuposiciones sobre los conocimientos deben validarse para evitar que los implícitos no fundamentados pudieran generar disonancias en el ejercicio profesional.
Entonces recordé el decálogo que recoge, de manera sucinta y rigurosa, los principios básicos de actuación del personal de la seguridad privada enumerados en el artículo 31 de la Orden INT/381/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad.
10 principios que abarcan conceptos como legalidad, integridad, dignidad, protección, corrección, congruencia, proporcionalidad, colaboración y discreción.
10 principios que, en su mayoría, podrían regir cualquier ámbito profesional. En ellos residen la esencia de nuestra profesión y definen el marco de competencias de todo profesional de la seguridad privada. Por ello pensé que sería oportuno recordarlos como un factor articulador de nuestro sector y como una oportunidad para favorecer la cohesión profesional.
Los 10 principios básicos son:
Legalidad, y, en consecuencia, en las actividades de seguridad e investigación privada sólo se emplearán medios y acciones conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Integridad, cumpliendo diligentemente los deberes profesionales oponiéndose a todo acto de corrupción.
Dignidad, mediante el recto ejercicio de sus atribuciones legales.
Protección, que implica desarrollar efectivamente sus responsabilidades para conseguir los niveles de seguridad establecidos, sin permitirse ninguna forma de inhibición en su función de evitar hechos ilícitos o peligrosos.
Corrección, desarrollando una conducta profesional irreprochable, especialmente en el trato con los ciudadanos, evitando todo tipo de abuso, arbitrariedad o violencia.
Congruencia, por cuyo principio se aplicarán medidas de seguridad proporcionadas y adecuadas a los riesgos que se trata de proteger.
Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa de dotación.
Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, debiendo observar siempre las instrucciones policiales concretas sobre el objeto de su protección o investigación, en función de los medios de que disponga.El personal de seguridad privada ejercerá la colaboración ciudadana comunicando a los cuerpos policiales competentes las informaciones relevantes para la seguridad ciudadana y la prevención del delito que conozca.
El personal de seguridad privada guardará rigurosa reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones, especialmente de las informaciones que reciba en materia de seguridad y de los datos de carácter personal que deba tratar, investigar o custodiar, y no podrá facilitar datos sobre dichos hechos más que a las personas que les hayan contratado y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.
Son sin lugar a dudas, una excelente guía para ayudarnos a consolidar las buenas prácticas en nuestro quehacer cotidiano, tanto individual como corporativo.
Jesús Alcantarilla. Presidente de Protecturi.